Imagen de un autónomo / AD
Autónomos / SA

El municipio de Camas abre el plazo para la presentación de solicitudes destinadas al mantenimiento de los empresarios autónomos. Estas están financiadas a través del Programa de Fomento del Empleo y Apoyo Empresarial del Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020-2021 (Plan Contigo) de Diputación de Sevilla.

¿Para quiénes son estas ayudas?

Estas ayudas son para los trabajadores autónomos de Camas. Estos han debido de estar dados de alta ininterrumpidamente en el RETA desde antes del 15 de marzo de 2020. Otra opción, es haber estado desde su constitución como autónomo si se produjo antes del 15 de marzo del 2020, hasta el 31 de enero de 2022. Asimismo, que ejerzan una actividad económica en Camas.

Solo podrán solicitar esta ayuda aquellas autónomos que tengan como máximo 5 trabajadores en su plantilla en Camas. Aquellos que lo soliciten deben tener su domicilio fiscal y el establecimiento de su actividad de autónomo en Camas. A su vez, estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el periodo mencionado anteriormente.

Estas ayudas son exclusivamente para los autónomos del municipio de Camas, por lo que quedan excluidos autónomos solitarios y sociedades mercantiles, aunque el autónomo sea el administrador de estas. El autónomo colaborador no podrá ser beneficiario de estas ayudas aunque sí el autónomo principal. A este, se le considera por asimilación, debido al carácter de colaborar como puntuable, como trabajador contratado.

Por último, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren en alguna de las circunstancias que impiden adquirir tal condición. Estas están previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué se subvenciona?

Estas ayudas ofrecidas por Camas son para los gastos corrientes destinados al mantenimiento y consolodación de la actividad económica de la persona beneficiario como autónoma. Asimismo, como seguridad social, alquiler del local, gastos de luz, agua y combustible. También, cualquier otro gasto corriente que responda de manera indubitada al mantenimiento en situación alta en la actividad desde el 15 de marzo de 202o.

¿Cuál es la cantidad máxima de la subvención?

El importe máximo de estas ayudas es de 2500 euros por autónomo. Este siempre debe de cumplir los requisitos establecidos en las bases para beneficiarse de la ayuda.

¿Son compatibles con otras ayudas?

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, solo podrá ser subvencionada una solicitud por persona, aunque sea titular de varias actividades económicas.

¿Cómo se presenta la solicitud?

El plazo de presentación y de documentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Sevilla. Hasta el 20 de abril de 2022.

La solicitud deberá de presentar en el modelo establecido en el Anexo II disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Camas.

Se podrá presentar la solicitud, junto a la documentación, tanto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Camas como presencialmente en el Servicio de registro del municipio. Para esta última, debe de realizarse una previa cita en la sede electrónica o presencialmente en el mostrador de información del ayuntamiento.

Documentación para la solicitud

Es necesario el DNI del solicitante y del representante legal junto a la acreditación de dicha representación. También, se debe adjuntar el certificado de situación Censual emitido por la Agencia Estatal de Administración acreditativo de estar de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas alegado. Se debe de acompañar, la solicitud, con el informe de vida laboral y el certificador de estar al corriente frente al cumplimiento de las obligaciones tributaria. Tanto estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social.

En caso de tener trabajadores a su cargo, se debe adjuntar el informe de vida laboral y de códigos de cuenta de cotización actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por último, es necesario la declaración jurada por la que el/la solicitante se comprometerá a mantenerse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo. La duración será de los 6 meses siguientes a la aprobación de la ayuda, estando obligado a devolver esta subvención en caso de incumplimiento.

Tener en cuenta al ser beneficiario

El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa será de 30 días hábiles. Serán los días a contar a partir del día siguiente de la notificación colectiva de la Resolución definitiva de las ayudas a los beneficiarios/as.

Si el solicitante no presentara la justificación de la ayuda en el plazo establecido, se entenderá que no ha cumplido los requisitos por los que se le concedió la ayuda. Esto supondrá la pérdida de derecho al cobro de la cuantía concedida.

Documentación para justificar la subvención

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar el modelo de cuenta justificativa según Anexo III y la copia de las facturas y gastos por importe mínimo dela cuantía de la ayuda concedida y solicitados. Asimismo, los justificantes que acrediten el pago efectivo de las facturas o gastos presentados. Entendiéndose como tales las transferencias bancarias, extractos o recibos bancarios en los que deberá constar en todo caso el tercero a los que van dirigidos dichos pagos.

No se admitirá como forma de pago, la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, «renting», «leasing», pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga, ni el pago mediante cheque.

Por último, el justificante de haber solicitado el alta como tercero en la sede electrónica del Ayuntamiento de Camas y en la que deberán haber aportado el certificado de titularidad de cuenta bancaria emitido por la entidad bancaria.

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