Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor. Europa Press.
Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor. Europa Press.




El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia que condena al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor a pagar 12.195 euros adicionales a un empleado de su Delegación de Deportes, por «diferencias salariales» derivadas de haberle encomendado funciones y labores de una «categoría superior» a la que ostenta este trabajador municipal.

En una sentencia emitida el pasado mes de febrero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un litigio promovido por un empleado del Ayuntamiento de Sanlúcar, en demanda del abono de «las diferencias salariales entre la categoría de auxiliar administrativo que ostenta y la de administrativo cuyas funciones afirmaba haber realizado en los períodos diciembre de 2014 a noviembre de 2015 y febrero de 2016 a enero de 2017″.

Fruto de dicho litigio, el Juzgado de lo Social número cuatro condenó al Ayuntamiento de Sanlúcar «a abonar al trabajador 12.195,60 euros más los intereses de demora sobre los conceptos de naturaleza salarial», declarando probado que las funciones encomendadas a este empleado municipal en la Delegación de Deportes «son propias de la categoría superior alegada, sin que el impago de las diferencias pueda encontrar fundamento en razones de limitación presupuestaria ni en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 15 de diciembre de 2015 que anuló el incremento del gasto del capítulo de personal para el ejercicio 2015».

Frente a dicha condena, el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor interpuso un recurso de suplicación ante la sala de lo Social del TSJA, que ha acabado desestimando dicho recurso.

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Y es que según el TSJA, «la razón de ser del pronunciamiento de condena que combate el Ayuntamiento no radica en el derecho del actor a percibir las diferencias derivadas del incremento experimentado por su salario como consecuencia de una decisión empresarial unilateral o de un acuerdo colectivo adoptados sin respetar los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos, sino que reside en su derecho a ser remunerado de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas en los períodos reclamados, lo que sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera haber lugar, impide a la entidad local acogerse a dichas Leyes para no retribuir al demandante por el trabajo realmente prestado, lo que generaría un manifiesto enriquecimiento sin causa».

Es por ello que la sala de lo Social del TSJA desestima dicho recurso de suplicación y confirma a todos los efectos la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, imponiendo además al Ayuntamiento el pago de 800 euros adicionales en concepto de costas derivadas de su recurso.

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