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La campaña de la declaración de la Renta 2025 ha comenzado este miércoles 8 de abril y se prolongarÔ hasta el próximo 30 de junio. Desde esta fecha, los contribuyentes ya pueden presentar su declaración a través de internet, mientras que en las próximas semanas se habilitarÔn también las modalidades telefónica y presencial. Como cada año, el proceso genera dudas entre los ciudadanos, especialmente en lo relativo a plazos, formas de presentación y obligaciones fiscales.
En concreto, la presentación por internet estarÔ disponible desde el 8 de abril hasta el 30 de junio. Por su parte, la declaración por teléfono podrÔ realizarse entre el 6 de mayo y el 30 de junio, mientras que la atención presencial en oficinas se desarrollarÔ del 1 al 30 de junio.
Para presentar la declaración por teléfono o de forma presencial serÔ necesario solicitar cita previa. En el caso de la modalidad telefónica, podrÔ pedirse desde el 6 de mayo a través de los números 915 35 73 26, 901 12 12 24, 915 53 00 71 y 901 22 33 44. Para la atención presencial, la cita se podrÔ solicitar desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio, utilizando los mismos teléfonos habilitados.
¿Cómo presentar la declaración de la Renta 2025 por internet?
Para realizar la declaración de la Renta por internet, los contribuyentes deben acceder al portal Renta WEB de la Agencia Tributaria o a su aplicación móvil. Desde ahà podrÔn consultar su borrador y los datos fiscales recopilados del ejercicio anterior.
El acceso se realiza mediante certificado digital, sistema Cl@ve o número de referencia. Una vez dentro, el usuario deberÔ indicar si presenta la declaración en nombre propio o como representante, elegir una nueva declaración o recuperar una anterior y revisar los datos identificativos, prestando especial atención a posibles cambios como el domicilio fiscal.
Tras esta revisión, el sistema muestra un resumen con el resultado de la declaración y el desglose de conceptos. Es recomendable comprobar todos los apartados y utilizar la función āValidarā para detectar posibles errores o casillas incompletas antes de la presentación.
El resultado indicarÔ si el contribuyente debe ingresar dinero (resultado positivo) o si, por el contrario, Hacienda debe devolverle una cantidad (resultado negativo). Antes de finalizar el proceso, se puede descargar una vista previa en PDF, aunque este documento no es vÔlido para su presentación oficial.
Finalmente, el usuario deberÔ confirmar la declaración e indicar la cuenta bancaria para el pago o devolución correspondiente.
¿Quién estÔ obligado a presentar la Renta?
No todos los contribuyentes estĆ”n obligados a presentar la declaración. SĆ deben hacerlo, en todo caso, los autónomos, los beneficiarios del Ingreso MĆnimo Vital y quienes perciban anualidades por alimentos.
En general, no tendrĆ”n obligación de declarar quienes hayan tenido un solo pagador y unos ingresos inferiores a 22.000 euros brutos anuales. En caso de contar con dos o mĆ”s pagadores, el lĆmite baja a 15.876 euros si el segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros. Si no alcanzan esa cantidad, se mantiene el lĆmite de 22.000 euros.
Como novedad en esta campaña, se elimina la obligación de presentar la renta para quienes perciban prestaciones no contributivas o subsidios del SEPE, siempre que no tengan otras fuentes de ingresos.
También deberÔn presentar la declaración quienes obtengan rendimientos del capital mobiliario superiores a 1.600 euros anuales o rentas inmobiliarias imputadas, ayudas públicas o subvenciones para vivienda que superen los 1.000 euros.
Con todo, la campaña vuelve a exigir atención a los detalles y revisión de los datos antes de confirmar el borrador, con el objetivo de evitar errores y posibles incidencias con la Agencia Tributaria.
