La Audiencia Provincial de Sevilla ha archivado la causa por las presuntas irregularidades en la organización de La Pará de Gines entre los años 2006 y 2016. La Sección Séptima ha estimado el recurso de apelación formulado por la defensa del alcalde del municipio, Romualdo Garrido, y ha decretado el sobreseimiento libre de las actuaciones al concluir que los hechos investigados no constituyen delito.

La resolución afecta a la gestión de una de las principales citas culturales, ganaderas y turísticas de Gines, un evento con una destacada proyección en el conjunto del Aljarafe. El archivo se acuerda dos semanas después de que el magistrado de la plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ordenara la apertura de juicio oral, pese a la petición de sobreseimiento planteada por la Fiscalía.

El auto, cuya ponente es la presidenta de la sección, Mercedes Alaya, descarta la existencia de un delito de prevaricación porque no aprecia que los responsables municipales actuaran «a sabiendas» de estar adoptando una decisión injusta.

Según la resolución, los técnicos municipales, el interventor y el secretario no formularon reparos ante la falta de un procedimiento administrativo que regulara las diferentes contrataciones ligadas a La Pará. La sala añade que los integrantes de la Junta de Gobierno no disponían de conocimientos jurídicos especializados y que no fueron asesorados adecuadamente.

La Audiencia aprecia errores, pero no delitos

El tribunal reconoce que la fórmula utilizada por el Ayuntamiento para contratar determinados servicios no fue la adecuada. Al tratarse de una celebración periódica y previsible, la vía correcta habría sido recurrir a contratos plurianuales, en lugar de emplear contratos menores de forma sucesiva.

Pese a ello, la Audiencia considera que estas actuaciones deben analizarse dentro del contexto normativo existente entre 2007 y 2015, cuando había una interpretación más flexible de la contratación menor y no existía una regulación tan estricta y expresa como la actual.

La resolución también analiza la falta de cobro de tasas a empresarios que participaban en la prestación de servicios y a la Hermandad del Rocío. La sala descarta que esta circunstancia pueda constituir un delito de malversación y entiende que el uso de terrenos públicos resultaba razonable al tratarse de un evento promovido por el Ayuntamiento y planteado en beneficio de Gines.

Respecto a las subvenciones solicitadas por el Consistorio y concedidas por la Diputación de Sevilla, el auto reconoce que se produjeron «determinadas irregularidades». Sin embargo, concluye que estas deben quedar circunscritas a la vía administrativa y no pueden elevarse a la categoría de delito. La estimación del recurso presentado por la defensa de Romualdo Garrido supone así el cierre de la causa relacionada con diez años de organización de La Pará de Gines.