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NOTA: ESTAS SON LAS MEDIDAS VIGENTES HOY, Y SERÁN MODIFICADAS EN LA MADRUGADA DEL 12 AL 13 DE DICIEMBRE

Con la nueva activación del Estado de Alarma en España debido a la segunda ola de la pandemia, entran en vigor restricciones que se suman a las aplicadas por las comunidades autónomas y ayuntamientos.

A finales del pasado mes de octubre el presidente andaluz, Juan Manuel Moreno Bonilla, anunció las restricciones perimetrales en todos los municipios de la provincia de Sevilla. Tras tres prórrogas, las medidas actuales estarán vigentes hasta el próximo 12 de diciembre. 

El Aljarafe al completo, al igual que toda la provincia de Sevilla, sigue en el nivel 4, el máximo de riesgo.

Saber en todo momento qué restricciones son de aplicación en cada zona puede ser confuso. A continuación se recogen las principales medidas actualmente vigente:

 

[/td_block_text_with_title][/vc_column][/vc_row][vc_row tdc_css=»eyJhbGwiOnsibWFyZ2luLXJpZ2h0IjoiMjAiLCJtYXJnaW4tbGVmdCI6IjIwIiwiZGlzcGxheSI6IiJ9LCJwaG9uZSI6eyJtYXJnaW4tcmlnaHQiOiIyMCIsInBhZGRpbmctcmlnaHQiOiIzNSIsImRpc3BsYXkiOiIifSwicGhvbmVfbWF4X3dpZHRoIjo3Njd9″][vc_column][td_block_text_with_title block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″ custom_title=»¿Puedo visitar a la familia en otro municipio? ¿Y entrar y salir de la capital?»]

No, salvo por causa justificada (ver más abajo). Todos los municipios del Aljarafe y la provincia quedan confinados perimetralmente hasta el 12 de diciembre.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″ custom_title=»Pero, ¿puedo salir del casco urbano?»]

Sí, la circulación está permitida siempre que no se abandone el término municipal ni se haga durante el toque de queda. Por ejemplo, si vives en Castilleja de la Cuesta, puedes ir a IKEA, pero no si vives en Tomares.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»¿Puedo salir por alguna razón de mi municipio?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

Solo algunas excepciones te permite salir de tu municipio, pero siempre demostrándolo con un justificante:

  • Ir a trabajar
  • Acudir a centros sanitarios
  • Retornar a lugar de residencia
  • Asistir a centros docentes
  • Asistir a mayores o dependientes
  • Repostar combustible en caso de necesidad
  • Ir al banco
  • Acudir a órganos públicos, judiciales o notariales
  • Realizar exámenes inaplazables
  • Realizar actividades deportivas federadas.
  • Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
  • Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»¿Y si puedo moverme, pero para ir a mi destino tengo que pasar por otro municipio?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

La llamada circulación en tránsito se permite siempre que se cumpla con los requisitos anteriores y no se haga parada en la localidad intermedia.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»¿A qué hora está establecido el toque de queda?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

Como en toda España, los municipios aljarafeños tienen restringida la movilidad en la vía pública por la noche salvo causa justificada, de 22:00 a 07:00 horas. Esta medida es de aplicación nacional y se incluye en las restricciones del Estado de Alarma, aunque las comunidades cuentan con un cierto margen de maniobra para retrasar o adelantar la medida una hora.

 

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″ custom_title=»¿Hasta cuándo durarán estas medidas?»]

En principio, las medidas ya vigentes y las nuevas resultan de aplicación como mínimo hasta el 12 de diciembre. No obstante, la Junta ha explicado que realizará una «evaluación semanal» de la situación sanitaria «por si fuera posible flexibilizar» estas restricciones sin tener que esperar hasta el día 10.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»¿Puedo saltarme el toque de queda por alguna razón?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

Solo algunas excepciones te permiten saltarte el toque de queda:

  • Salir para adquirir medicamentos, productos sanitarios o bienes de primera necesidad.
  • Acudir al hospital. Asistencia a veterinarios de urgencia.
  • Por razones laborales o legales justificadas.
  • Volver al lugar de residencia habitual tras hacer algunas de las actividades previstas en este apartado. 
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Repostar gasolina cuando resulte necesario para alguna de las actividades aquí listadas. 
  • Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  • Para repartir comida a domicilio. Se podrán recoger pedidos hasta las 21:30 horas. 
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»¿Qué negocios están permitidos a partir de las 18:00?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

Con las nuevas medidas se restringe la actividad no esencial a partir de las 18:00 horas.

El presidente de la Junta anunció que se considerarían actividades esenciales las realizadas por librerías y papelerías, venta de combustible, la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), servicios de entrega a domicilio, velatorios, autoescuelas y peluquerías, además de centros deportivos para actividad física al aire libre y comedores sociales y demás establecimientos para reparto y entrega de alimentos.

Bares y restaurantes que ofrezcan pedidos a domicilio o permitan recoger los mismos podrán flexibilizar su horario. La entrega de comidas a domicilio podrá realizarse hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Asimismo, se permite el servicio de comidas para llevar hasta las 21:30 horas. 

Además, con motivo de la campaña navideña, las jugueterías, librerías y papelerías podrán seguir abiertos hasta las 20:00 horas.

Y las tiendas dedicadas a productos de animales de compañía podrán abrir hasta las 21:30.

Por lo demás, quedan exentos de este cierre adelantado: 

  • Actividad industrial.
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad.
  • Centros y servicios sanitarios
  • Ópticas y productos ortopédicos
  • Servicios profesionales, seguros y de empleados del hogar
  • Servicios sociales y sociosanitario
  • Farmacias
  • Centros o clínicas veterinarias 
  • Establecimientos de venta de combustible para automoción
  • Servicios de entrega a domicilio
  • Comedores sociales para la entrega solidaria de alimentos. 
  • Velatorios
  • Centros deportivos al aire libre, si no son deportes de contacto.
  • Espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado desde los 16 años a categoría Absoluta. 
  • Puntos de encuentro familiar.
  • Centros de Atención Infantil Temprana y tratamiento ambulatorio. 
  • Establecimientos de régimen de horario especial: áreas de servicio en carreteras, establecimientos en aeropuertos y estaciones, hospitales, sanatorios, centros sanitarios o lonjas y similares. 
  • Actividad docente no universitaria, comedores, aula matinal y transportes escolar. 
  • Actividades universitarias (véase en qué casos)
  • Conservatorios, academias, escuelas de idiomas y similares. 

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»¿Puedo reunirme con mis amigos o familiares en casa?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

Sí, pero con un límite máximo de seis personas. Se recomienda, no obstante, reducir al mínimo los contactos sociales.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»¿Qué pasa con el transporte público?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

Los ocupantes tendrán que ir sentados en el transporte público regular de viajeros en autobús. Se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo. En los transportes de ámbito metropolitano con plataformas para ir de pie, se podrán ocupar el 50% de plazas disponibles.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»Entonces, ¿puedo ir a clase con normalidad?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

Depende. Colegios e institutos seguirán funcionando como antes, pero las universidades tendrán que adoptar de nuevo las clases a distancia, manteniendo solo la presencialidad para contenidos prácticos y experimentales.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»¿Eso afecta a mi clase de inglés? ¿O a la autoescuela?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada tendrán un aforo del 40%, con máximo de 25 personas.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»Entonces, ¿no puedo ir a la calle a cenar?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

No. La hostelería se considera actividad no esencial y por ello deberá finalizar su actividad a las 18:00 horas, salvo en los casos de entrega a domicilio y recogida en el local

Podrás recibir comida a domicilio hasta las 23:30 horas, y realizar los pedidos hasta las 22:30 horas. Igualmente, estos establecimientos tienen permitido suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas

En estos servicios de recogida el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea, y el establecimiento fijará un horario de recogida en el que evitar aglomeraciones en las inmediaciones

Además, deberá haber un espacio habilitado y señalizado para la recogida, en el que realizar el intercambio y pago. Siempre se tendrá que garantizar la distancia interpersonal y, cuando no se pueda, instalar mostradores o mamparas.

Una excepción son aquellos establecimientos con puntos para vehículos. En estos casos el cliente podrá realizar el pedido y también recogerlo desde su coche

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»¿Puedo ir al parque?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

Sí. Su aforo tendrá que ser la estimación de una persona por cada cuatro metros cuadrado. Las actividades de animación, deportivas o grupales tendrán un aforo máximo de 6 personas

Los parques infantiles quedan clausurados.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»¿Puedo ir al gimnasio? ¿Y a un centro comercial?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

Solo hasta las 18 horas. Además, los gimnasios son una actividad de riesgo medio que puede realizarse: no superarán en 40% de aforo. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas, conformadas en grupos estables

Respecto a los centros comerciales, limitan su aforo al 50%, y se deberá mantener la distancia de seguridad.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»¿Los cines y los teatros están abiertos? ¿Y los monumentos y museos?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

Los cines y teatros funcionarán con un límite de 40% de aforo y 200 personas en interior, que en exterior serán 300.

En los monumentos y museos, el límite de aforo es del 65%, y las visitas en grupo serán de hasta 10 personas.

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Se limitarán al 50% de los establecimientos habituales, manteniendo distancia.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»¿Puedo a acudir a velatorios y entierros?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

Sí, pero se realizarán con un máximo de seis personas en el interior y 15 en el exterior.

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Las ceremonias civiles y religiosas se celebrarán con un 30% del aforo. Los banquetes tendrán un máximo de 30 personas en interior y 50 en exterior, y su aforo también será del 30%.

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No. Desde el pasado agosto está prohibido fumar en toda Andalucía, allá donde no pueda mantenerse una distancia mínima de al menos dos metros con las personas contiguas al fumador.

[/td_block_text_with_title][td_block_text_with_title custom_title=»Para salir a correr, ¿debo llevar mascarilla?» block_template_id=»td_block_template_4″ header_color=»#e71e61″]

Sí, es obligatorio siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal y se trate de una práctica deportiva no federada.

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De manera general, imperan todas aquellas medidas relativas que ya estaban vigentes en la «nueva normalidad». No obstante, se recomienda reducir al mínimo los contactos sociales y, como siempre, adoptar las medidas de seguridad que ya vienen siendo habituales: uso de mascarilla, distancia interpersonal de al menos metro y medio y desinfección frecuente de manos.

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