Estabilización de 21 funcionarios en el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe / AD
Estabilización de 21 funcionarios en el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe / AD

En total, 21 empleados del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe han adquirido este viernes la condición de funcionarios. Ha sucedido en un acto presidido por el alcalde, Antonio Conde, y ante la presencia del secretario municipal, Juan Damián Aragón Sánchez. Se trata de trabajadores que logran esta categoría a través del proceso para consolidar la plantilla negociado por el Gobierno local y el comité de empresa.

El proceso de estabilización de los funcionarios del Ayuntamiento de Mairena reduce la temporalidad laboral

Estos nuevos funcionarios forman parte de las 171 personas que van a consolidar su puesto, con diferentes categorías, después de un proceso de concurso o de concurso-oposición, baremando los méritos y experiencia acumulada, como ya publicó el Boletín Oficial. La reducción de la temporalidad es el objetivo de la Ley aprobada por el Gobierno español, un logro que debe culminarse como máximo a final de 2024.

Un aumento proporcional al crecimiento del municipio

El alcalde de Mairena, Antonio Conde, ha felicitado a estos empleados públicos, señalando el largo proceso que culminan después de, en algunos casos, varias oposiciones estudiadas. En este sentido Conde ha subrayado que algunos de ellos ya trabajaban para el Consistorio cuando la localidad contaba con 15.000 habitantes. En la actualidad, ronda los 50.000.

A través del Decreto 20/2021, se está consiguiendo el objetivo es reducir la temporalidad en el empleo público desde que entró en vigor a finales del año pasado. De esta forma se reserva a concursos y no oposiciones los puestos de trabajo en la Administración que hayan estado ocupados de forma temporal durante al menos cinco años de modo ininterrumpido.

En virtud de dicha ley, los trabajadores de la Administración Pública con carácter de interinidad con más de cinco años en el mismo puesto pueden conseguir una plaza fija, sin necesidad de opositar, mediante un concurso de méritos amparado en el artículo 61.6 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

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