Ayuntamiento de Bollullos.
Ayuntamiento de Bollullos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa que declara improcedente el despido de una monitora deportiva, entonces trabajadora del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación. Según la sentencia, adelantada por agencias, la mujer fue una «cesión ilegal» por parte del Ayuntamiento al Club Deportivo Bollullos.

El fallo del Alto tribunal andaluz responde así al recurso de suplicación que el Ayuntamiento de Bollullos emprendió tras la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro, que declaraba improcedente el despido de la empleada, contratada desde finales de 2007. La sentencia indicaba que, tras haber suscrito varios contratos con el Ayuntamiento de Bollullos durante varios años y un último contrato co el Club Deportivo Bollullos, este hizo entrega a la mujer de una carta donde se le comunicaba «el fin de contrato con fecha de efectos del 16 de octubre de 2016″.




Pronunciándose sobre dicha sentencia, el TSJA considera probado que la empleada, estuvo «prestando servicios en la empresa Club Deportivo Bollullos de la Mitación y el Ayuntamiento de Bollullos, con una antigüedad contada «desde el 5 de noviembre de 2007, mediante un contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial y categoría profesional de monitora deportiva», por lo que le resulta de aplicación el convenio colectivo del personal laboral municipal.

Cuando la empleada impugnó el despido, el Juzgado de lo Social número cuatro estimó parcialmente su demanda y declaró el despido improcedente «condenando tanto al Ayuntamiento como al Club Deportivo Bollullos de la Mitación a las consecuencias» del mismo, al apreciar «existencia de cesión ilegal», como recuerda ahora el Alto tribunal.




El Ayuntamiento, por su parte, recurrió la primera sentencia y esgrimió que puesto que el último contrato fue firmado por «el Club Deportivo Bollullos, este era nulo, considerando por ello que la relación laboral fue válidamente extinguida«.

El TSJA explica ahora que la empleada vino «suscribiendo anualmente con el Ayuntamiento sucesivos contratos para obra o servicio determinado, con prestaciones de servicio que se iniciaban a principios de octubre y finalizaban a finales de junio de cada año, salvo en 2016«, año en que la prestación «se inició efectivamente el 4 de octubre, con idéntico contenido, instándose a la actora a que firmara un contrato en similares términos», pero ahora «siendo sustituido el Ayuntamiento por el Club Deportivo». «La actora se negó a firmar», recupera el Tribunal, «alegando que era trabajadora fija discontinua del Ayuntamiento y fue dada de baja el 16 de noviembre».




El TSJA razona que la relación con el Ayuntamiento «se considera por la sentencia que se recurre como fija discontinua, y también se declara que ne la relación iniciada el 4 de octubre, a la que se puso fin el 16 de octubre, hubo cesión ilegal, y nada de ello se combate en el recurso«.

Por ello, concluye, «el hecho de que firmara o no la actora un contrato que se ha de reputar fraudulento no puede comportar en ningún caso la declaración postulada por la recurrente de que ese contrato devino nulo y sin efecto alguno, pues la actora ya había adquirido la condición de fija discontinua».

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