La juez titular del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha resuelto el sobreseimiento provisional de la querella por presunta calumnia formulada por la exalcaldesa popular de Bormujos, Ana Hermoso, contra el actual alcalde, el socialista Francisco Molina, que afronta un juicio por posible prevaricación, tras haber aseverado el primer edil que «el único juicio abierto es el del PP del bolso de Loewe», en alusión a la causa judicial afrontada años atrás por Hermoso.
En un auto emitido este pasado lunes y recogido por Europa Press, la juez Núñez Bolaños explica que en su querella, la exalcaldesa popular considera que Francisco Molina, con las mencionadas palabras, «le imputa un delito del que ha sido absuelta», mientras Molina alegaba que «se refería al Partido Popular de Bormujos», como «el partido del Bolso de Loewe» y que «no ha efectuado imputación de delito alguno a la querellante ni participación alguna en la acción de prevaricación o cohecho». Molina, en su defensa, precisaba así que había realizado «una crítica contra el Partido Popular de Bormujos».
Ante ello, la juez explica que «en la frase a la que atribuye la querellante el delito de calumnia no existe una atribución concreta de delito alguno ni a ella ni a ninguna persona», mientras que el Tribunal Supremo ha reiterado que «no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a una persona concreta», situación que según la juez «no concurre» en este caso.
«No existe claridad suficiente para entender concurrentes los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de calumnia», considera la juez, ordenando «el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias, con reserva de acciones civiles a la parte denunciante».
Las palabras del alcalde
Como se recordará, ante las acusaciones del PP contra Molina por el juicio fijado en su contra por presunta prevaricación por autorizar unas obras en unas dependencias municipales pese a los informes técnicos desfavorables, el mismo achacaba a los populares una «campaña de acoso y derribo» para desencadenar una moción de censura en la localidad.
«El único juicio abierto es del PP del bolso de Loewe», aseveraba el primer edil en alusión a la causa judicial afrontada años atrás por la exalcaldesa popular Hermoso.
En 2016, la Audiencia de Sevilla condenó a seis meses de cárcel a Hermoso por un delito de cohecho después de que el empresario Jesús Calvo Soria le regalara un bolso de Loewe en «agradecimiento» a su apoyo a la moción de censura consumada en 2005 en el Ayuntamiento de Bormujos para expulsar al PSOE de la Alcaldía y devolver el poder al independiente Baldomero Gaviño, si bien en 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló dicha condena y absolvió a Hermoso, dada la prescripción del delito enjuiciado.
La sentencia del TSJA
En la sentencia del TSJA el tribunal estimó el recurso presentado por la defensa de Hermoso contra la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.
Según el TSJA, no se ha acreditado que Hermoso apoyara la moción de censura sobre la base de recibir un regalo de un bolso, por lo que la Sala entiende que su conducta sería constitutiva de un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal y no del 420, delito que ya habría prescrito, implicando ello la extinción de la responsabilidad penal de Ana Hermoso y, por ello, la absolución.
Así, el TSJA explicaba que en este caso había que analizar si el voto de Hermoso a favor de la moción de censura de 2005 podía calificarse como «acto injusto», en cuyo caso sería de aplicación el artículo 420 del Código Penal, o si había de considerarse como un «acto no prohibido legalmente», en cuyo caso sería de aplicación el artículo 426, tal y como se hizo finalmente.
«Estando claro (y declarado probado)» que Hermoso votó a favor de la moción de censura a cambio de la promesa del cargo de primer teniente de alcalde, «y no por otras razones contradictorias con su oferta electoral, y aunque se considerase probado que esto perseguía una preeminencia en el ámbito político de la localidad y un sueldo, no puede calificarse como ‘injusto’ o contrario a Derecho dar su voto a favor de dicha moción, que no comportó ninguna suerte de deslealtad con sus electores», indicaba el TSJA.
«De no haber existido dádiva, no habría existido caso. Es la recepción de la dádiva lo reprochable finalmente, y no, ni siquiera remotamente, la aspiración a obtener el cargo de primera teniente de alcalde de la ciudad», subrayaba el TSJA, señalando que «en una valoración racional y ajustada al veredicto del jurado, la motivación para el voto a favor de la moción de censura por parte de la acusada no fue dicho regalo o dádiva».
Y es que, en primer lugar, este regalo «se produjo varias semanas después de que Hermoso hubiese comprometido públicamente a favor de la moción (sin que en ese momento conociese que se le iba a regalar nada)», mientras que, en segundo lugar, «es de todo punto obvio que lo que motivó dicha decisión, como queda acreditado con el documento notarial de 21 de diciembre de 2004, y como se hizo realidad, fue la asunción de responsabilidades en el nuevo equipo de gobierno, sin que pueda considerarse razonable que prevaleciese la «condición» de recibir, además, un bolso».