El Tribunal Supremo ha resuelto que no ha lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena por estafar 12.000 euros a un arquitecto vecino suyo al que propuso comprar una vivienda de Coria del Río, «para obtener una ganancia que repartirían entre los dos», toda vez que el inculpado se apropió del dinero aportado por la víctima «sin realizar nada de lo comprometido».

En una sentencia emitida el pasado 6 de mayo el Supremo aborda un recurso de casación formulado por un hombre, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a seis meses de cárcel por un delito de estafa con la atenuante de dilaciones indebidas.

Groso modo, la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia declara probado que a comienzos de 2013, el acusado contactó con quien entonces era su vecino, arquitecto de profesión, «proponiéndole que participara con él en un negocio relativo a la adquisición de una vivienda» en Coria del Río «para obtener una ganancia que repartirían entre los dos, sin que tuviera intención de cumplir lo acordado».

Según el citado vecino víctima del asunto, sabía que el acusado «se dedicaba a temas inmobiliarios» y le habría asegurado que la operación «le reportaría un rendimiento muy elevado, de entre un 21 y un 25 por ciento de la inversión aportada».

El dinero transferido

Merced a ello, según el relato de hechos probado, el 15 de abril de 2013 el citado vecino del acusado transfirió 12.000 euros
a la cuenta corriente de la entidad Bascones del Agua de Lerma
, en la que el inculpado figuraba como apoderado, toda vez que este último «incorporó a su patrimonio la cantidad entregada, sin que realizase nada de lo comprometido».

A la hora de condenar por un delito de estafa al acusado, la Audiencia descartaba la versión del mismo según la cual «habría recibido el dinero del perjudicado porque éste se encontraba en trámites de separación y tenía intención de ocultar dicha cantidad a su esposa».

Y tras esgrimir el condenado en su recurso de casación una supuesta «vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia», entendiendo que no ha sido «practicada prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia», el Supremo alega que pesa el hecho de que «en el recibo de transferencia se hace constar expresamente que el motivo es ‘compra venta vivienda en Coria del Río’ y no consta que el recurrente efectuara ninguna gestión tendente a la culminación del negocio inmobiliario, lo que constituye un indicio de que la propuesta efectuada al perjudicado sólo pretendía la obtención de un beneficio económico ilícito».

«La manifiesta intención de engaño»

A ello se une además, según el Supremo, «la falta de devolución de cantidad alguna» al mencionado arquitecto vecino del inculpado, sin que se pueda considerar que dicho vecino incurriese en una dejación de su propio «deber de autoprotección». Y es que «no puede desplazarse sobre el perjudicado, por el solo hecho de ser arquitecto, la responsabilidad del comportamiento del recurrente pues la intención de engañar es manifiesta y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima».

Por ello, el Tribunal Supremo ha resuelto que «no ha lugar a la admisión» del recurso de casación del citado encartado frente a la sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.

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