Foto de archivo de la Policía Nacional.
Foto de archivo de la Policía Nacional.

El Tribunal Supremo ha resuelto que «no ha lugar» al recurso de casación interpuesto por una mujer condenada por la Audiencia de Sevilla tras ser sorprendida por la Policía Nacional mientras circulaba en coche con 46 envoltorios de heroína y cocaína, «destinadas a su distribución a terceros».

En una sentencia emitida el pasado 3 de junio el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por una mujer, condenada por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a un año y medio de cárcel y una multa de 150 euros, como autora de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que «sobre las 20,30 horas del 29 de mayo de 2017, agentes del Cuerpo Nacional de Policía interceptaron a la salida de Coria del Río por la carretera a Almensilla» a un turismo modelo Volkswagen Golf «al que poco antes habían visto en la zona de la calle Virgen de la Salud de la primera localidad, llamando su atención por ser esa zona conocida como lugar de venta de sustancias estupefacientes».

Hasta 46 envoltorios de droga

«El vehículo iba conducido por la acusada, quien a requerimiento de los agentes entregó voluntariamente 33 envoltorios con un peso de 4,32 gramos de una sustancia color ocre y 13 envoltorios de una sustancia blanca con un peso de 0,73 gramos. Sustancias todas ellas que había comprado poco antes y que destinaba a su distribución a terceros», declaró la Audiencia en su sentencia inicial condenatoria.

En concreto, las sustancias intervenidas fueron más de 4,5 gramos de heroína y 0,72 gramos de cocaína, con un valor calculado de 293,32 euros en el mercado ilícito, toda vez que esta mujer recurrió esta condena inicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que no obstante desestimó el recurso de apelación de la encartada, motivando que la misma elevase un recurso de casación al Supremo.

En su recurso de casación contra su condena, la mujer alegaba principalmente que «la droga estaba destinada a su autoconsumo y al de su entonces pareja, así como que no se pueden tener cuenta para fundamentar la condena las manifestaciones realizadas por la recurrente ante los agentes».

«Para traficar»

Empero, el Supremo avisa de que el tribunal ha detectado «indicios suficientes de que la recurrente poseía las sustancias estupefacientes para traficar con ellas».

«Así, no hay constancia alguna de que la misma consumiese sustancias de la naturaleza de las intervenidas, ni siquiera esporádicamente, siendo especialmente llamativo que no aportara ni instase la práctica de alguna prueba documental, informe forense o informe emitido por un centro homologado que permitiera acreditar tal condición, más allá de la mera declaración de su ex pareja empañada por la afectividad de su relación personal; y que, además, se le intervino un notable número de dosis dispuestas para su inmediato consumo, y por tanto para su directa transmisión a diferentes personas», razona el Supremo.

A tal efecto el Tribunal Supremo resuelve en esta sentencia que «no ha lugar» al recurso de casación de la mujer condenada, imponiéndole además las costas relativas al recurso.

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