Pantalán Coria del Río / Google Maps

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Sevilla, en su sentencia del pasado 16 de noviembre, ha resuelto salomónicamente una controversia entre el Ayuntamiento de Coria del Río y un vecino, al entender que en la causa ha existido una concurrencia de culpas entre el administrado y la corporación sevillana.

Los hechos ocurrieron en el año 2019, cuando un vecino caminaba por las inmediaciones de su vivienda, perdió el equilibrio y cayó al suelo, aparentemente, por el mal estado de la acera. Tras el infortunio, reclamó ante el Ayuntamiento para que este le resarciese por los perjuicios sufridos, valorando los daños en más de tres mil quinientos euros y el importe de unas gafas que se rompieron en la caída.

Un mal estado del acerado

En la causa quedó probado, según la sentencia, que la caída se había producido por el mal estado del acerado, y que correspondía al Ayuntamiento garantizar el perfecto estado de las aceras por las que deambulan los peatones. Sin embargo, a juicio de la Magistrada, «hay que tener en cuenta que en el accidente también intervino la propia conducta del actor, ya que se trataba de una anomalía conocida por él» y puesto que la irregularidad «llevaba mucho tiempo, por lo menos más de un año”, entiende que “con una atenta deambulación» se podría haber evitado, alegando, además, que la testigo que declaró en el juicio por parte del vecino, afirmó que no sufrió ninguna caída porque pasó por la acera pegada a la derecha.

Ante tales circunstancias, la sentencia aplica una doctrina cada vez más consolidada jurisprudencialmente en esta materia, apreciando la concurrencia de culpas y fijando la indemnización en un 50% con el consiguiente ahorro para las arcas públicas. Unive Abogados, que defendió al Ayuntamiento, considera que la responsabilidad de la Administración no puede eliminar, sin más, la debida diligencia que deben emplear los ciudadanos en el uso de la vía pública.

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