La Audiencia de Sevilla ha confirmado plenamente una sentencia previa, que condena a dos vecinos de Gelves susceptibles de una posible «situación de vulnerabilidad» a desalojar la vivienda que habitaban propiedad de una inmobiliaria filial de un banco por la «extinción» de su contrato de alquiler, descartando que su «incomparecencia inicial» ante las acciones judiciales de la entidad derivase de una «fuerza mayor» relacionada con la salud de su hijo.
En una sentencia emitida el pasado 31 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación promovido por dos personas, hombre y mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla, que merced a las acciones judiciales de BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, declaró «extinguido por expiración del plazo el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes respecto» a una vivienda de Gelves, dando lugar al «desahucio» de los demandados con el apercibimiento de lanzamiento en caso de no desalojar el inmueble y dejarlo a disposición de la entidad titular del mismo.
Además, el juzgado ordenaba comunicar a los afectados por esta condena de «la posibilidad de acudir a los servicios sociales y, en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a éstos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad», dando instrucciones además de comunicar «de oficio la existencia de este procedimiento a los servicios sociales» de Gelves.
LA INCOMPARECENCIA
Frente a ello, los dos afectados interpusieron ante la Audiencia provincial un recurso de apelación que da lugar a esta nueva sentencia, alegando «un supuesto de infracción del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva» por posible «indefensión», basándose en que la incomparecencia inicial de los demandados y causa de su declaración en rebeldía «fue involuntaria, debida a causas que no le son imputables, es decir fuerza mayor».
Según esgrimían en su recurso de apelación, «no pudieron solicitar la suspensión del plazo para contestar a la demanda por motivos de salud de su hijo, que fue operado de urgencias de una apendicitis con un difícil postoperatorio».
Empero, la Audiencia ha desestimado su recurso de apelación y ha confirmado plenamente la condena a desahucio, exponiendo que estas personas «no pusieron en conocimiento del juzgado dicha situación para poderla tener en consideración», además de que «el 12 de mayo de 2019 es cuando se le da el alta al referido hijo después de haberle practicado la operación y cuando les es notificada la demanda de desahucio es posteriormente el 14 de mayo siguiente, por lo que si no comparecieron no fue por motivos no imputables a los demandados de fuerza mayor ni caso fortuito».