La plantilla municipal de Huévar protesta ante Diputación en demanda de un plan de rescate a largo plazo
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, que condena al Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe por la «contratación de carácter fraudulento» de una psicóloga a la que mantuvo «nueve años realizando idénticas tareas» para un «servicio permanente» pero mediante «diversos contratos» temporales, extremo que ha derivado en que se declare una «relación laboral de carácter indefinido no fijo».

En una sentencia fechada el pasado 17 de diciembre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sala de lo Social del TSJA trata un recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla que declaró una «relación laboral de carácter indefinido no fijo» entre la trabajadora promotora de este litigio y el Consistorio, «con una antigüedad de 3 septiembre 2010», condenando así al Ayuntamiento a «las consecuencias inherentes» al citado pronunciamiento.

Así, en su sentencia inicial de enero de 2019, el juzgado estimaba plenamente «la pretensión declarativa (de la trabajadora, una psicóloga) de fijeza y de antigüedad, declarando la relación indefinida no fija por fraude en la contratación y una antigüedad» de fecha 3 septiembre 2010.




En su recurso de suplicación ante el TSJA, el Ayuntamiento de Huévar, gobernado por el PSOE hasta la primavera de 2019 y actualmente dirigido por la popular Maria Eugenia Moreno, solicitaba declarar una antigüedad «de 3 de febrero de 2014» en la citada relación laboral, pues «antes del contrato temporal de 3 de febrero de 2014 hay una interrupción superior a 20 días hábiles e incluso la actora ha percibido prestaciones de desempleo».

A tal efecto, la Sala de lo Social del TSJA razona que en su recurso de suplicación, el Ayuntamiento de Huévar «no combate que la relación es indefinida no fija», ni tampoco la «fraudulencia de la contratación», denunciando una supuesta la infracción del Estatuto de los Trabajadores «y de la doctrina sobre la unidad esencial del vínculo, dados los lapsos de tiempo sin prestación de servicios superiores a 20 días durante los que percibió la prestación por desempleo».

«Situación de fijeza»

Pero el TSJA expone que «el carácter fraudulento de cualquiera de los contratos genera una situación de fijeza que no se pierde por el hecho de que la trabajadora consienta los ceses anteriores, ni por la novación aparente provocada por la formalización de contratos temporales subsiguientes», además de que «no obsta a la subsistencia del vínculo el hecho de que durante el período de inactividad la trabajadora percibiese prestaciones por desempleo».





«Lo importante es la total vinculación del trabajador a la empresa, pues solo se produce la ruptura de la unidad esencial del vínculo cuando no haya habido una solución de continuidad significativa, lo que no tiene lugar por el hecho de que sea de duración superior a 20 días», explica el TSJA.

«El cómputo de la antigüedad»

Según el tribunal, «se admite una interrupción de 22 días, considerándose tal como interrupción no significativa con lo que no concurre la infracción jurídica denunciada, pues el cómputo de la antigüedad debe tener en cuenta el principio de la unidad esencial del vínculo cuando la reiteración de contratos evidencian la existencia de unidad de contratación y tal presunción de unidad de propósito en la contratación no puede deducirse en casos como el presente, en el que los periodos de cese alcanzaron el que más 22 días».

«No atacada la declaración de la relación como indefinida no fija tras fijar la sentencia que ‘la relación laboral entre las partes es una contratación de carácter fraudulento’, conclusión lógica tras nueve años realizando idénticas tareas bajo la cobertura de diversos contratos, con lo que ni hubo eventualidad ni obra ni servicio, pues es una contratación vinculada a financiación externa para un servicio permanente que ofrece el Ayuntamiento; la antigüedad es la declarada en la sentencia», concluye el TSJA, que desestima así el recurso de suplicación del Ayuntamiento y confirma la resolución impugnada.

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