Tumba de Queipo de Llano en la Basílica de la Macarena. Europa Press.
Tumba de Queipo de Llano en la Basílica de la Macarena. Europa Press. SEVILLA, 27.09.19 Imágenes de recirso de la tumba de Gonzalo Queipo de Llano y Sierra, enterrado en la basílica de la Macarena. María José López / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 27/9/2019

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un varón al desalojo de una finca de 32 hectáreas de Puebla del Río, merced a una demanda de desahucio promovida por la Fundación Pro Infancia Gonzalo Queipo de Llano como propietaria de los terrenos. El desahuciado es descendiente de uno de los colonos que explotan esas tierras desde los años 40.




En una sentencia emitida el pasado 19 de noviembre de 2020 la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Coria del Río, que merced a las acciones judiciales promovidas por la Fundación Pro Infancia Gonzalo Queipo de Llano, declara «resuelta por expiración del término» la relación arrendaticia que vinculaba a la entidad y al recurrente respecto a una finca de 32 hectáreas ubicada en Puebla del Río.

En consecuencia, la citada sentencia inicial condena al mencionado hombre a «dejar libre y expedita» la finca «a favor» de la Fundación Pro Infancia Gonzalo Queipo de Llano, fijando incluso una fecha para el lanzamiento.

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Ante el recurso de apelación interpuesto por el afectado por dicha sentencia, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla expone que todo deriva de una demanda de desahucio promovida respecto a la finca en cuestión por la mencionada fundación, como propietaria de la misma, «por expiración del término y subsidiariamente de resolución del arrendamiento por cesión inconsentida».




La finca es una de las gestionadas por colonos que tras la Guerra Civil explotaron las tierras recién «adquiridas» por Queipo de Llano que con las rentas obtenidas debían atender a los «fines fundacionales» de la fundación. Este acuerdo ha perdurado durante todo el siglo XX, y recientemente la Fundación ha querido recuperar las tierras alegando que el plazo convencional y el de prórroga legal de aquellos acuerdos han expirado.

El desahuciado exige indemnizaciones por las mejoras de las tierras en décadas

En su demanda, la Fundación de Queipo de Llano consideraba que quedando resuelto el contrato «transcurrido el plazo pactado», el demandado estaba obligado a abandonar la finca, bajo amenaza de lanzamiento si no procedía a un desalojo voluntario.

El recurso de apelación solicitaba «indemnizaciones» al demandado por aquellas mejoras introducidas en la finca» y hasta que estan no se determinasen y se abonasen por la fundación, el desahucio quedaba en suspenso. Desde la Audiencia han considerado que esa pretensión está «al margen del litigio» pues señala que el proceso judicial responde a la posesión de la finca arrendada por parte del arrendado».




Dado el caso, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación del afectado y confirma la sentencia inicial que le condena a dejar libre la citada finca y ponerla a disposición de la Fundación Pro Infancia Gonzalo Queipo de Llano.

Esta fundación también es propietaria de la finca Gambogáz en el término municipal de Camas que «adquirió» al mismo tiempo que las tierras que ahora son objeto del proceso judicial. Una investigación de la Plataforma Gambogáz ha logrado conocer el acto notarial de compraventa de la finca que podría demostrar que el pago de la adquisición procedía del Banco de España, es decir, que fue usurpada con dinero público.

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