La Audiencia de Sevilla ha condenado al responsable a 21 meses en prisión
La Audiencia de Sevilla ha condenado al responsable a 21 meses en prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de diez años de prisión dictada por la Audiencia de Sevilla a un hombre por abusos sexuales a una menor de edad en San Juan de Aznalfarache. Los hechos ocurrieron en 2020, cuando el hombre fue junto a la menor, hija de su pareja, a comprar a agua a una gasolinera. El vehículo iba también otro familiar, pero se bajó del coche antes para ir a una casa de apuestas.

En el momento en el que el condenado y la víctima se quedaron solos, este detuvo el coche en el Polígono Cavalieri, situado en el término municipal de San Juan de Aznalfarache. El agresor se dirigió a los asientos trasero del vehículo donde se encontraba la víctima. Fue entonces cuando cometió la agresión sexual.

Casualmente, a dos agentes de Policía Nacional que patrullaban por esa zona de San Juan presenciaron la escena de abusos sexuales. Les llamó la atención la presencia del vehículo, con matrícula rumana, allí solo. Se acercaron a mirar de cerca el vehículo y pillaron in fraganti al hombre cometiendo la agresión sobre la menor de edad.

Inmediatamente, los agentes intervinieron separando a la menor del agresor y comunicando a la madre los hechos quien interpuso una denuncia en comisaría. Un después, un juez decretó el estado de desamparo de la menor y ordenó su ingreso en un centro de acogida.

Una declaración «contundente, congruente y coincidente»

En la sentencia se declara culpable al hombre por la «prueba directa» que supuso la declaración «contundente, congruente y coincidente» de los agentes que descubrieron al acusado y sentenciado cometiendo los actos que se juzgan. El TSJA lo ratifica y asegura que «es también una declaración persistente, pues no hay contradicción entre las declaraciones depuestas en instrucción y en el juicio oral, y su contenido incriminador es inequívoco».

El alto tribunal andaluz no acepta el argumento de la defensa del agresor para apelar la sentencia, la cual consiste en negar los hechos y asegurar que los que vieron los agentes que testificaron en su contra fue producto de una «confusión inducida por la actitud sospechosa o huidiza del acusado al no tener la documentación del automóvil en regla».

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