El acusado sentado en el banquillo
El acusado sentado en el banquillo

El jurado popular del juicio celebrado la semana pasada en la Audiencia de Sevilla contra Abel M.L., alias El Moco, el varón acusado de asesinar a Dolores Ortiz, la vecina de San Juan de Aznalfarache cuyo cadáver fue descubierto la madrugada del 1 de febrero de 2020 en la plaza de Blas Infante de dicho municipio aljarafeño, ha declarado al mismo «culpable» de dar muerte a la víctima «a golpes» y aumentando «deliberadamente su sufrimiento».

La Audiencia de Sevilla ha acogido la tarde de este martes la lectura del veredicto del jurado popular tras las cinco sesiones de juicio celebradas la semana pasada en torno a este crimen en el que el acusado, expareja de la víctima y toxicómano al igual que ella, habría asesinado a Dolores Ortiz entre las 16:30 y las 17:30 horas de la madrugada del 1 de febrero de 2020 propiciándole más de 23 golpes con un objeto contundente y con borde mientras ella estaba acuclillada y cubierta por un abrigo fumando droga en la plaza de Blas Infante, según la investigación.

Durante su comparecencia en el juicio, en la que rechazó contestar a las preguntas de las acusaciones particulares, El Moco explicó que entre 2006 y 2009 mantuvo una relación con la fallecida, toda vez que tras su ruptura seguían encontrándose para consumir drogas.

El testimonio del acusado

Empero, frente a la acusación de que él utilizaba supuestamente a su expareja para que acudiera a comprar drogas y además le quitaba dinero y sustancias estupefacientes, Abel M.L. aseguraba que «nunca» obligó a Dolores Ortiz a buscar estupefacientes para él, así como que tampoco la forzó para que se prostituyese y así obtener dinero con el que adquirir las sustancias. Del mismo modo, negaba que hubiese agredido a la víctima, toda vez que dos amigas de la misma testificaron que ella tenía «miedo» de él y que manifestaba que el acusado la agredía.

En cuanto a la madrugada de los hechos, El Moco defendió durante el juicio que sobre las 15:30 horas habría recalado ya en su vivienda, donde su hermano le «abrió la puerta», señalando la fiscal del caso sus «contradicciones» con relación a sus comparecencias ante la Policía y en la fase de instrucción del asunto, cuando habría relatado que regresó a su hogar entre las 17:30 y 18:00 horas, situándose a sí mismo en la calle en el lapso de tiempo en el que fue perpetrado el crimen.

Frente a ello, el acusado alegaba que si lo dijo de tal manera fue porque entonces estaba «bajo los efectos de la droga» o con «el mono», es decir el síndrome de abstinencia.

En ese sentido, el jurado popular ha declarado probado por unanimidad que El Moco y Dolores Ortiz, Loli según era conocida en la zona, mantuvieron en efecto una relación hasta 2009 aunque sin convivir juntos y que después, ella le «evitaba» para que él no le quitase dinero o drogas o le agrediese para ello, extremos que habían ocurrido «en varias ocasiones».

Golpes y empujones

En paralelo, y merced al testimonio de un agente de la Policía Nacional, el jurado ha declarado probado por unanimidad que Abel M.L. agredió «a golpes y empujones» a la fallecida unos dos meses antes del crimen en plena calle por cuestiones relacionadas con sustancias estupefacientes.

En ese sentido, el jurado popular ha declarado por unanimidad al acusado «culpable» de diferentes «agresiones, amenazas» y robos de dinero y droga a la víctima del crimen.

Y por siete votos a favor de los nueve miembros del jurado popular, el mismo ha declarado que Abel M.L. fue «la persona» que perpetró la agresión «por sorpresa» sufrida por Dolores Ortiz la madrugada del 1 de febrero de 2020 mientras estaba acuclillada en la plaza de Blas Infante de San Juan, tapada con un chaquetón y refugiada tras un murete de dicha plaza para consumir droga, declarando así con tales siete votos que el acusado es «culpable de dar muerte a golpes» a Dolores Ortiz.

Por ocho votos de los nueve miembros del jurado, el mismo ha declarado además a Abel M.L. «culpable» de dar muerte a la víctima aprovechando su «imposibilidad de defensa» al estar la misma bajo los efectos de cocaína, metadona y probablemente heroína y por la posición en la que estaba consumiendo drogas; y de incrementar «deliberadamente el sufrimiento» de la víctima, dada la «violenta y brutal agresión» descrita por los policías nacionales que investigaron el crimen y el testimonio de los médicos forenses, según los cuales tras el primero de los 23 golpes encajados por la víctima, su muerte «no fue inmediata» y su «dolor fue aumentando por los reiterados ataques» a su cabeza.

Las claves veredicto

Para declarar a Abel M.L. culpable del crimen, el jurado popular ha tenido especialmente en cuenta el gorro de lana negra con rastros genéticos del acusado localizado en las inmediaciones de la plaza y que según la Policía Nacional habría perdido el mismo «ese día» precisamente.

Además, el jurado ha tenido en cuenta el testimonio de un testigo según el cual El Moco «le concretó cómo habían matado a la víctima» y cómo le habían «machacado la cabeza», lo que probaría que él había «visto el cadáver» antes de que el mismo fuese descubierto y comenzase a actuar la Policía. También ha pesado el testimonio de otro testigo vecino de la zona que aseguró haber visto a Abel M.L. aquella noche «escondido en un poyete» y que lo vio «marcharse con vestigios de sangre» siguiendo un camino que coincide con las gotas de sangre halladas en el entorno de la escena del crimen.

El jurado popular ha declarado además probado por unanimidad, que Abel M.L. sufría una «larga adicción» a las drogas, extremo que afectaba a su «capacidad de controlar sus impulsos» y a su comportamiento, especialmente cuando no tenía acceso a sustancias estupefacientes.

Tras el veredicto del jurado popular, la Fiscalía, que al acabar el juicio reclamaba para el acusado 20 años de cárcel por un presunto delito de asesinato con alevosía y la agravante de parentesco, más un año adicional de prisión por un delito de malos tratos; ha solicitado 21 años por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y la atenuante de drogadicción, más un año y tres meses más de cárcel por un delito de maltrato habitual y nueve meses más de cárcel por un tercer delito de maltrato de obra. Es decir 23 años de prisión en total.

Las acusaciones particulares reducen sus peticiones de condena

En el caso de las acusaciones particulares, ejercidas por la hija de la fallecida y por la madre y el hermano de la misma, después de solicitar 22 años de prisión por un delito de asesinato y tres años más de cárcel por un delito de malos tratos continuados; y 24 años de cárcel por un delito de asesinato y otros tres años más por otro delito de malos tratos continuados, respectivamente, han coincidido en pedir 21 años por un delito de asesinato, dos años más por un delito de maltrato habitual y seis meses más de cárcel por un tercer delito de maltrato de obra.

La acusación popular ejercida por la Junta de Andalucía se ha adherido a la petición de la Fiscalía y la defensa ha solicitado la pena mínima que corresponda, anunciando que recurrirá el pronunciamiento de culpabilidad.

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