Audiencia Provincial de Sevilla
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La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia que ordenaba el desahucio por precario de una vivienda de Santiponce propiedad de BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera; habitada por una familia uno de cuyos miembros ostentaba la titularidad del inmueble hasta emprender dicho banco un procedimiento de ejecución hipotecaria sobre el mismo.

En su sentencia, emitida el pasado 29 de octubre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia aborda un recurso de apelación contra una sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Sevilla, estimando una demanda de desahucio por precario promovida por la sociedad Buildingcenter respecto a una vivienda de su propiedad ubicada en Santiponce.

Al estimar dicha demanda de desahucio por precario, el juzgado condenaba a la familia que habita el inmueble a «dejar libre y expedita» la vivienda en cuestión.

Los miembros de dicha familia alegaban que uno de ellos «era el anterior propietario de la vivienda», hasta que en un procedimiento de ejecución hipotecaria la misma fue adjudicada a Caixabank en su papel de ejecutante, entidad que a su vez había «cedido el remate» del procedimiento a Buildingcenter, por lo que según la familia «no podía hablarse de posesión sin título, resultando además inadecuado el procedimiento de desahucio por precario a los efectos pretendidos por la actora, que debiera pedir el lanzamiento en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria».




El Juzgado de Primera Instancia número 28, en cualquier caso, consideró «acreditado» que Buildingcenter «es propietaria de la vivienda» y la familia «la ocupa sin título que ampare su posesión y sin pagar renta alguna», apreciando «los presupuestos necesarios para el triunfo de la acción de desahucio por precario».

«Propietario aún no lanzado»

Frente a ello, la familia esgrimía en su recurso de apelación ante la Audiencia que no estaba «en situación de precario dado que «uno de sus miembros posee la finca en calidad de anterior propietario aún no lanzado en el procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que Caixabank se adjudicó la finca y se la cedió en remate a Buildingcenter, de la que es única socia, habiendo negociado tales entidades un alquiler social».

La Audiencia, en ese sentido, expone que «el procedimiento de ejecución hipotecaria es el adecuado para obtener el lanzamiento del deudor ejecutado y acudir para la consecución de tal fin al procedimiento de desahucio por precario puede encubrir un fin fraudulento, pues en éste el demandado no puede oponer su eventual situación de especial vulnerabilidad que le confiere una serie de beneficios».




A tal efecto, argumenta que «ninguna explicación plausible da Buildingcenter para justificar por qué ha acudido al procedimiento de desahucio en lugar de interesar el lanzamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria, lo cual lleva a concluir que pretende eludir la aplicación de las normas legales anteriormente invocadas, cosa que no puede tener amparo judicial».

Por eso, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla estima plenamente el recurso de apelación de la familia, revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 29 y absuelve a la familia de la demanda de desahucio por precario promovida en su contra por Buildingcenter.

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