Juzgados de Sevilla
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El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado dos autos con fecha día 10 de junio en los que acuerda el sobreseimiento provisional de dos piezas separadas del caso ERE centradas en la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a la Mancomunidad para el Desarrollo y el Fomento del Aljarafe y a la Comunidad de Bienes Centro de Empresas del Pabellón de Italia.

En el caso de la Mancomunidad para el Desarrollo y el Fomento del Aljarafe, el magistrado explica que el objeto de las actuaciones lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas a dicha Mancomunidad por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta «para la realización de estudios sobre las antiguas minas y canteras existentes -fuera de explotación- en la comarca, a la que indiciariamente fueron concedidas de manera fraudulenta ayudas-subvenciones por un importe total de 533.049,32 euros».

En este caso, el juez acuerda declarar prescritos los hechos delictivos investigados, cuya perpetración se atribuía a un único investigado, A. M. F., -el presidente ejecutivo de la Mancomunidad- como presunto responsable penal de delitos de prevaricación administrativa y malversación, y en consecuencia acuerda archivar definitivamente las actuaciones una vez sea firme la resolución.

El instructor precisa que «el último pago en que se habría materializado» la contribución del único investigado «a la desleal administración de fondos públicos, indiciariamente constatada, se habría llevado a cabo en fecha 25 de noviembre de 2003 (120.202,42 euros)», punto en el que explica que, en este caso, «el plazo prescriptivo a tomar en consideración es el de quince años, plazo previsto en el artículo 131 del Código Penal en redacción vigente al tiempo de suceder los hechos».

El juez, que explica que la Fiscalía pidió su imputación mediante informe de 23 de abril de 2019 (petición estimada en posterior auto motivado de 2 de septiembre de 2019), concluye que, «constando en las actuaciones el transcurso de más de quince años desde que se dirige el procedimiento contra el presunto responsable, y desde la propia comisión de los hechos, no puede sino declararse prescrita la correspondiente infracción penal presuntamente cometida, procediendo así el archivo de las actuaciones».

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