Ayuntamiento de Tomares. Foto: Ayto. de Tomares.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha descartado que el Ayuntamiento de Tomares discriminase a un empleado municipal por su vinculación al sindicato CCOO. Pronunciándose sobre un litigio que se remonta a 2018, el Alto tribunal andaluz confirma así la sentencia previa del Juzgado de los Social número cinco de Sevilla.

La sentencia, con fecha del pasado 8 de octubre y recogida por agencias, se pronuncia sobre la demanda interpuesta por un hombre empleado por el Ayuntamiento de Tomares desde 1999 como «monitor de carpintería«, que se presentó «en reiteradas ocasiones» a las elecciones sindicales por CCOO, si bien lo hizo «en puestos de la misma que no han sido designados mediante elección para su nombramiento como miembro del órgano de representación unitaria de trabajadores».




El TSJA se pronuncia sobre una sentencia de 2018 en la que el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla desestimaba la demanda del empleado, que reclamaba una indemnización. El trabajador esgrimía que el Ayuntamiento «no le daba ocupación efectiva para su categoría profesional por su condición de afiliado CCOO», y realizó en su lugar «trabajos distintos para los que fue contratado».

El empleado interpuso entonces un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ahora la desestima también.




El Tribunal argumenta que ha sido «acreditado» no sólo que desde el inicio de la relación laboral el trabajador realizó «funciones de monitor de carpintería en los cursos organizados por el Ayuntamiento», sino que «incluso ha reclamado ante otro juzgado por la realización de horas extraordinarias«.

Para el Alto tribunal, no media «prueba alguna dirigida a acreditar la falta de ocupación efectiva que denuncia y menos su vinculación a Comisiones Obreras, cuando nunca ha sido cargo electo por este Sindicato«, y «estando todos los trabajos que se le han atribuido con su categoría de carpintero».

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