Coche de la Guardia Civil
Coche de la Guardia Civil




El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia que absuelve a un agente de la Guardia Civil de un presunto delito de revelación de secretos que le atribuía otro agente de dicho cuerpo, después de que el primero consultase en la base de datos de la Benemérita información del segundo como su domicilio o las matrículas de sus vehículos, y comunicase a la pareja sentimental del mismo tanto tales datos como que dicho agente «la estaba engañando», pues las «supuestas repercusiones en la relación familiar» del denunciante no derivan de los datos personales recabados del fichero interno del Instituto Armado, sino «de las noticias dadas» por el acusado a la pareja del denunciante sobre las «conductas» del mismo.

En una sentencia emitida el pasado 8 de abril y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que absuelve a un guardia civil identificado como J.L. de un presunto delito de descubrimiento de secretos.




Groso modo, la sentencia de la Audiencia de Sevilla declara probado, exclusivamente, que «entre los días 14 de septiembre de 2016 y 12 de febrero de 2017», el guardia Civil J.L. «accedió en varias ocasiones a la base de datos oficial del Cuerpo de la Guardia Civil, denominada Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO), para consultar la información personal y patrimonial disponible sobre el también miembro de la Guardia Civil R.N.D., sin que tales consultas tuvieran respaldo en un asunto profesional del que estuviera conociendo» el agente encartado, quedando además constatado que el 5 de junio de 2017, «el acusado se reunió con M.R. en Tomares y, tras decirle que R.N. la estaba engañando, le facilitó información sobre el domicilio de este último y sobre las matrículas de los dos vehículos que tenía a su nombre».

Judicialización del caso

Frente a la sentencia absolutoria, la representación de R.N. exponía en su recurso de apelación que a cuenta de los hechos, el mencionado agente «ha sufrido un perjuicio personal en el ámbito familiar y que la intención del acusado era claramente la de perjudicarle», observando una supuesta aplicación incorrecta del Código Penal.

Pero el TSJA ha desestimado su recurso de apelación y ha confirmado plenamente la sentencia absolutoria, exponiendo que «los datos de R.N. obtenidos por J.L. a través del sistema SIGO, en concreto la dirección domiciliaria y las matrículas de los vehículos, no pueden ser calificados de sensibles, máxime teniendo en cuenta que tales datos pudieron estar al alcance del acusado sin necesidad de acudir al fichero en cuestión, teniendo en cuenta que ambos eran compañeros en la Guardia Civil, habían sido amigos y, además, R.N. era compañero de trabajo de la esposa del acusado, destinada en el mismo lugar como miembro del mismo Cuerpo».




La Justicia entiende que «ni la parte fáctica de las conclusiones de la acusación particular describen un perjuicio concreto ni tampoco se detecta que éste haya sido producido a causa del acceso del acusado al sistema SIGO», indica el TSJA.

El papel de los datos en los hechos

A tal efecto, el TSJA corrobora que «no es aceptable que se intente anudar la situación creada (en el ámbito personal del denunciante) a los accesos del acusado al sistema SIGO y no a las revelaciones que el mismo hizo a la señora H. sobre determinadas conductas de R.N. en el ámbito de sus relaciones de pareja«; es decir que «esas supuestas repercusiones en la relación familiar de R.N. no son debidas a que el acusado hubiera comunicado a M.R. los datos de domicilio y matrículas automovilísticas de R.N.», datos que ella «podía conocer al haber mantenido una relación con R.N., sino que serían consecuencia de las noticias dadas por J.L. sobre determinadas conductas de R.N. en el ámbito sentimental, tema éste desligado de los datos del SIGO en cuestión».

«La conducta del acusado podrá tener sus consecuencias en otro ámbito y de hecho hay incoado un expediente disciplinario al respecto, pero carece de relevancia penal», zanja el TSJA.

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