Agente de la Policía en imagen de recurso CNP 1/6/2021

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que absuelve por completo a un varón condenado previamente por la Audiencia de Sevilla, tras ser acusado de golpear con una pistola en la cabeza a un policía nacional, encañonarle con el arma; forcejear con otro agente y portar diversas cantidades de cocaína, heroína y cannabis, así como otra pistola más y diversas armas blancas.

En una sentencia emitida el pasado 3 de marzo y recogida por Europa Press, el Supremo aborda el recurso de casación de dos agentes de la Policía Nacional, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que absuelve a un varón detenido por los mismos en el barrio de Los Pajaritos, de los delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, lesiones leves, contra la salud pública relativo a sustancias gravemente nocivas y tenencia ilícita de armas por los cuales había sido condenado por la Audiencia de Sevilla.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla había declarado probado que la madrugada del día 1 de mayo de 2017, el acusado, Roberto Carlos R.J., fue interceptado por estos agentes en la calle Tordo de Sevilla, en un portal en el que el mismo, según dicha sentencia inicial condenatoria, «golpeó» a uno de los policías «con una pequeña pistola marca Star modelo E que portaba», haciéndole caer al suelo y encañonándole con el arma.

El agente restante «logró quitarle la pistola» en un forcejeo «durante el cual ésta había detonado, pero sin arrojar la bala por su mal estado de conservación, procediendo a su detención y a ponerle los grilletes».

LA MOCHILA

Tras ello, según la sentencia inicial condenatoria, los agentes recogieron una mochila que el inculpado habría arrojado mientras era perseguido por los mismos, siendo descubiertos en la bolsa 1.577 comprimidos de Clonazepam; 111 envoltorios de cocaína que sumaban más de 3,7 gramos; otro envoltorio con 3,7 gramos más de cocaína; 23 envoltorios de heroína que arrojaban un peso de más de 0,3 gramos y 73 envoltorios con 44 gramos de cannabis, entre otras sustancias.

Además, la mochila contenía «otra pistola sin marca ni número de serie, un machete y una navaja, dos balanzas de precisión y una defensa eléctrica», imponiendo la Sección Tercera de la Audiencia al acusado una pena de nueve años y tres meses de cárcel e indemnizaciones en favor de los agentes por las lesiones y secuelas sufridas, entre otros aspectos.

Empero, tras recurrir Roberto Carlos R.J. su condena ante el TSJA, dicha instancia emitió en noviembre de 2018 una sentencia en la que estimaba dicho recurso, revocaba la condena inicial y absolvía al acusado de los mencionados delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, lesiones leves, contra la salud pública relativo a sustancias gravemente nocivas y tenencia ilícita de armas que se le achacaban.

AL SUPREMO

Frente a ello, los citados agentes interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en demanda de la nulidad de la sentencia del TSJA bajo la premisa de que dicha instancia había aplicado el principio in dubio pro reo, extremo que «no fue alegado como motivo de impugnación en el recurso de apelación, en el que solo se invocó vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como error en la valoración prueba». Igualmente, los agentes esgrimían una «ilógica valoración de la prueba e indebida aplicación del principio pro reo».

En ese sentido, el Supremo argumenta en su sentencia que «si bien el recurso no citaba expresamente el principio in dubio pro reo, su base argumental giraba claramente en torno al mismo, ya que el recurrente ponía de relieve la presencia de una pluralidad de contradicciones, ambigüedades y circunstancias que desembocaban en serias dudas sobre si los hechos habían ocurrido como había determinado la Audiencia Provincial, o si por el contrario habían ocurrido de otra forma excluyendo la autoría del acusado».

Además, el Supremo señala que el TSJA «hace referencia a una serie de pruebas que generan dudas sobre la autoría del acusado de los delitos imputados», pues por ejemplo «si el acusado era poseedor de la citada pistola y con ella golpeó al agente, causándole una herida inciso contusa con salida de sangre, tendría que haber ADN de ambos en el arma», sin que el correspondiente análisis arrojase «resultados concluyentes».

LA BAJA DEL AGENTE

«Las reducidas dimensiones de la pistola contrastan con la importante herida infligida al agente, la cual si bien puede producirse por cualquier parte saliente de la misma, sin que el informe pericial llegue a hacer valoración de la relación entre el tamaño del objeto y el resultado lesivo», agrega el Supremo, señalando además una escucha telefónica en la que dicho agente manifestaba que «estaba de baja porque corriendo detrás de un notas se cayó y se hizo una brecha».

«Los hechos del atestado (policial redactado por los agentes) fueron gravemente cuestionados, primero por la propia Policía, a través de la Unidad de Asuntos Internos, también por el Ministerio Fiscal que formuló denuncia ante los Juzgado de Instrucción contra los agentes y por la autoridad judicial, que incoó contra los mismos diligencias previas, que se encuentran sobreseídas provisionalmente hasta la sustanciación del presente procedimiento y que se encuentran testimoniadas en la presente causa en pieza separada», indica el Supremo, que desestima el recurso de casación de los policías.

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