Archivo - Imagen de archivo de un quad - POLICÍA LOCAL - Archivo

Un hombre ha sido condenado en Coria tras quedarse un quad que otro hombre le había dejado en su taller para una reparación. La Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por el acusado, confirmando la sentencia previa que le condena a seis meses de cárcel por un delito de apropiación indebida.

El Juzgado de lo Penal número cinco declaró probado que en abril de 2016, el propietario de un quad dejó su vehículo para su reparación al acusado. Sin embargo, el inculpado «no procedió a devolverlo, apropiándose del mismo, el cual ha sido pericialmente valorado en la cantidad de 900 euros».

Alegaba el «desahucio» de su taller

El inculpado alegaba en su descargo que «por avatares económicos sobrevenidos, fue desahuciado del taller que regentaba y tuvo que desalojarlo de enseres al decirle el banco que se quedaría con todo lo que dejara en su interior». Alegando que «no pudo contactar con el propietario del vehículo, decidió trasladarlo para su depósito a la finca de un conocido, lugar en donde se encuentra en la actualidad». Se trataría de un tercero que, según su testimonio, «no había contestado a sus llamadas».

En ese sentido, la sentencia pide que «explicara cómo es posible que, pasados más de tres años desde su declaración ante el juzgado, no hubiera arreglado el problema devolviendo el quad a su propietario». La audiencia concluye así que «el acusado, con ánimo de lucro, hizo suyo el quad que recibió del denunciante para repararlo y, con ello, cometió un delito de apropiación indebida».

«Inverosímil» alegato de descargo

La Sección Primera de la Audiencia indica que en su recurso de apelación el inculpado «reincide en su inverosímil alegato de descargo y ni tan siquiera se molesta en identificar a ese supuesto tercero, en demostrar haber realizado alguna gestión para la devolución de la máquina o, al menos, en aportar una prueba objetiva sobre la existencia del quad en el momento actual y su localización».

«En ausencia de cualquier detalle orientado a dotar de credibilidad a las alegaciones de descargo, estas resultan inverosímiles», zanja el tribunal, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.

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