La Audiencia de Sevilla ha condenado al responsable a 21 meses en prisión
La Audiencia de Sevilla ha condenado al responsable a 21 meses en prisión

El tribunal de la Audiencia de Sevilla ha confirmado la pena impuesta a una mujer por arañar a su marido durante una discusión doméstica en el contexto de su proceso de divorcio. Los eventos tuvieron lugar el 6 de noviembre de 2019 en Mairena del Aljarafe. La mujer, de 50 años de edad, se encontraba en su residencia cuando su cónyuge comenzó a tomar fotografías de los muebles de la sala con su teléfono móvil, con la intención de documentar los activos compartidos que debían dividirse tras la separación. En un momento dado, la mujer se opuso a que el hombre continuara tomando fotos y trató de arrebatarle el teléfono. En medio del forcejeo, la mujer lo arañó en el cuello y la espalda, ocasionándole heridas que requirieron cuatro días para sanar.

Estos hechos, tal como fueron establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla el 15 de noviembre de 2021, llevaron a que la mujer fuera condenada por un delito de maltrato. La pena inicial de dos meses y medio de prisión fue transformada en una multa de 900 euros de acuerdo con el artículo 71.2 del Código Penal. Además, se le impuso la prohibición de acercarse a su exmarido a menos de 300 metros durante un período de catorce meses y quince días. La mujer también fue ordenada a indemnizar a su expareja con la suma de 120 euros. La Sección Séptima de la Audiencia ha respaldado todos estos aspectos, rechazando el recurso presentado por la mujer contra la sentencia original.

Los hechos fueron grabados con el móvil de la víctima

El abogado de la mujer inicialmente argumentó que la grabación del incidente, realizada con el teléfono móvil del esposo, había vulnerado los derechos fundamentales de su defendida al invadir su «espacio íntimo». Sin embargo, la Audiencia le recordó que la misma mujer había permitido al hombre el acceso a la vivienda, y enfatizó que la grabación tenía el propósito de documentar los bienes compartidos, no de capturar momentos íntimos.

La mujer también sostuvo que su versión de los hechos debería prevalecer debido a las contradicciones en las declaraciones. No obstante, la Audiencia desestimó este argumento, señalando que la tensa relación entre la pareja no necesariamente invalida las acusaciones presentadas. Además, la Audiencia subrayó la existencia de elementos de corroboración que respaldan la versión del esposo. En última instancia, la Audiencia ratificó la valoración realizada por la magistrada de lo Penal en la sentencia original.

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