Audiencia Provincial de Sevilla
Audiencia Provincial de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha condenado al profesor de Pilas que abusó sexualmente de un niño de nueve años al que impartía clases particulares en su domicilio, en este municipio aljarafeño. J.A.M.D. ha sido condenado a cinco años y un día de prisión por un delito de abusos sexuales continuados sobre el menor. Asimismo, quedará en libertad vigilada tras cumplir pena, inhabilitado para la actividad docente y sin poder acercarse a la víctima, debiendo pagar 15.000 euros en concepto de indemnización. La Fiscalía pedía doce años de prisión.

En la sentencia, fechada el pasado 29 de diciembre y recogida por agencias, el Tribunal otorga credibilidad al testimonio del menor, confirmado por los peritos psicólogos, y considera «probada» la existencia de momentos de soledad entre este y el condenado.




La Audiencia expone que el condenado dio clases particulares en su domicilio «desde el mes de octubre de 2011 hasta abril de 2014». El condenado, de 50 años de edad y que carece de antecedentes, asistió al domicilio del menor, de entre nueve y diez años, para dar clases particulares «granjeándose su confianza, lo que junto con el respeto que infundía su condición de profesor» se aprovechó para conseguir que el menor, a su requerimiento, accediera a sentarse sobre sus piernas mientras tenía una erección y, con ánimo libidinoso, le realizaba rozamientos con el pene en el ano».

El Tribunal relata que la actuación sexual, «fue progresando con el tiempo y cuando se quedaba solo con él empezó a ponerlo de espaldas apoyado en una mesa y tras bajarle los pantalones y ropa interior, le hacía los mismos rozamientos con el pene desnudo». En otras ocasiones, «el acusado decía al menos que le metiera la mano en el bolsillo del pantalón para que le tocara el pene».




A lo largo del tiempo, estos abusos «se repitieron en numerosas ocasiones, durante el tiempo que estuvo el menor recibiendo clases». Los hechos tuvieron un impacto emocional en el niño, que «sufrió pesadillas, padeció enuresis y temores nocturnos, así como episodios de crisis de ansiedad».

Así, la sentencia de la Sección Tercera considera «acreditados los tocamientos y rozamientos libidinosos descritos en el relato fáctico«. La existencia de los mismos es «afirmada con claridad y credibilidad por el menor». Una credibilidad que el tribunal valora y «es confirmada por los peritos psicólogos que han informado sobre la validez de su testimonio».




También se estima «probada» la «existencia de momentos de soledad del acusado con el menor, por la declaración de éste, de su madre y de dos testigos». Cabe recordar que el ahora condenado negó haberse quedado «jamás» a solas con el menor.

La Audiencia afirma que «en los delitos de abuso sexual, usualmente, la declaración del menor es la única prueba sobre los hechos, pues las restantes suelen limitarse a relatar lo que el menor ha narrado o a evaluar las condiciones en que narró los hechos o su credibilidad». En este sentido, «la exploración del menor fue practicada con las garantías legales necesarias para asegurar el principio de contradicción, habiendo dispuesto el acusado durante la instrucción de la causa y posteriormente durante el plenario de las oportunidades exigibles para contradecir el testimonio del mismo, por lo que no cabe apreciar indefensión», argumenta el tribunal.




La Audiencia declara a J.A.M.D. autor de un delito continuado de abuso sexual con la atenuante de dilaciones indebidas, y lo condena a cinco años y un día de cárcel, la inhabilitación especial para ejercer toda actividad docente durante ocho años y un día, libertad vigilada durante cinco años tras cumplir la pena de prisión.

Además, se impone al condenado la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros o comunicarse con ella en diez años. Por otro lado, deberá pagar 15.000 euros en concepto de indemnización en favor del menor.

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