La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a 21 años y medio de prisión a un hombre que mató a su expareja en San Juan y al que un jurado popular declaró culpable. La Sala desestima el recurso presentado por el hombre, que fue condenado como autor de un delito de asesinato, otro de violencia habitual y otro de maltrato de obra, concurriendo en el delito de asesinato la circunstancia agravante de parentesco y en los tres la atenuante de drogadicción.
En el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, el hombre que mató a su expareja en San Juan alega falta de motivación del veredicto, pero el TSJA concluye que «no existe dicha falta de motivación que haya provocado una infracción y ataque al derecho a la tutela judicial efectiva, habiendo tenido conocimiento el recurrente en todo momento y en cualquier caso, a diferencia de lo que postula en el recurso, de los elementos que han llevado al jurado a declarar como probados o como no probados los hechos que le fueron sometidos, motivándolos en el marco, en la forma y con el contenido que le exigen la ley y la jurisprudencia».
Así, la resolución indica que se exige por el recurrente una revaloración de la prueba y «la prueba, y conclusión que en base a ella alcanza el jurado, se encuentra perfectamente motivada, por mas que el recurrente desearía que fuera alcanzada e interpretada otra y de distinta forma, que permitiera una conclusión favorable al mismo y por él pretendida». En definitiva, añade, «ha existido actividad probatoria suficiente para alcanzar la solución condenatoria en relación a la autoría del acusado».
Así, la sentencia del alto tribunal confirma que la víctima se encontraba en la localidad de San Juan de Aznalfarache el 1 de febrero de 2020 con la finalidad de consumir la droga, a la que era adicta desde hacía muchos años. Allí fue donde la vio el acusado, quien había sido pareja sentimental de ella durante varios años.
El acusado se aproximó a la víctima y «de manera sorpresiva le propinó con un objeto que no se ha podido determinar, pero de peso y con al menos una arista, diversos golpes en la cara que la dejó aturdida». Después, «para acabar con su vida le dio múltiples golpes (hasta veintitrés) que causaron fracturas craneales que le provocaron el fallecimiento, si bien no de manera instantánea, prolongándose durante un tiempo su agonía».
La víctima, además, no tuvo oportunidad «alguna de defenderse ante el inesperado ataque, la posición en la que se encontraba frente a su agresor y por la droga ingerida, que anularon su posibilidad de reacción o huida».
En cuanto a los delitos de violencia de género y maltrato, la sentencia de la Audiencia recoge que ambos frecuentaron durante su relación lugares comunes de adquisición y consumo de drogas pero ella «le rehuía para evitar que le sustrajera la droga o el dinero y para que no le agrediera, lo que había sucedido en diversas ocasiones». De hecho uno o dos meses antes de su fallecimiento el acusado la agredió con golpes y empujones en una avenida de San Juan hasta el punto de que tuvo que intervenir un funcionario de la policía que se encontraba en otro servicio.