El Tribunal Militar Territorial Primero, con sede en Madrid, ha resuelto el «sobreseimiento definitivo» de la causa incoada con relación al accidente sufrido el 18 de mayo de 2018 en Mali por un todoterreno militar modelo Iveco Lince con el resultado de la muerte del soldado de Infantería de Marina sevillano Antonio Carrero Jiménez, según figura en un auto emitido el pasado 8 de abril por dicha instancia y recogido por Europa Press.
En el auto, que ratifica la propuesta de «sobreseimiento definitivo» elevada por la titular del Juzgado Togado Militar encargado de instruir las actuaciones, el Tribunal Militar Territorial Primero da cuenta del mencionado accidente, acontecido el 18 de mayo de 2018 en la carretera Sevaré a Kuolikoro, en Mali, en el marco de un convoy militar español encuadrado en una misión internacional.
Según los hechos considerados como acreditados, en la citada carretera circulaba, entre los diferentes vehículos, «un autobús que se movía en zig-zag» y a «alta velocidad» pese a las «malas condiciones» de la vía.
El conductor de dicho autobús habría «perdido el control» del mismo, derrapando el vehículo, ante lo cual el conductor del todoterreno militar modelo Iveco Lince en el que viajaba como tirador el soldado Antonio Carrero Jiménez, para evitar una «inminente colisión frontal» con el citado autobús, efectuó «un volantazo» para esquivarlo, fruto de lo cual el todoterreno militar acabó volcando, con el resultado de la muerte del tirador.
La ITV
El auto señala que durante la instrucción de la causa, en la que la familia del soldado fallecido señalaba «graves irregularidades» relacionadas con la seguridad del vehículo accidentado, ha quedado probado que el todoterreno militar modelo Iveco Lince siniestrado había sido sometido en septiembre de 2017 a una inspección técnica de vehículos (ITV) en Asturias, con resultado «desfavorable» por «defectos graves» al contar con neumáticos «no coincidentes con los incluidos en la homologación de tipo o sus equivalentes».
A partir de tal premisa, el Tribunal Militar Territorial Primero expone que las pruebas periciales practicadas sobre el accidente reflejan que no medió «negligencia» humana en el mismo, pues el conductor del vehículo militar «realizó una dificultosa maniobra evasiva en una carretera que no estaba en buenas condiciones y con un vehículo con cierta inestabilidad y propensión al vuelco en circunstancias exigentes como la acaecida».
El auto profundiza especialmente en el aspecto de los «defectos graves» del vehículo señalados insistentemente por la familia del militar fallecido, exponiendo que «tras las diligencias de investigación», ha quedado de relieve que «tales defectos son un error» sólo calificable como «formal o administrativo», en referencia expresa al resultado desfavorable de la ITV a la que fue sometido el todoterreno en septiembre de 2017.
Los neumáticos
Al respecto, precisa que «el defecto encontrado se refería exclusivamente a unos neumáticos no coincidentes con los incluidos en la homologación de tipo equivalentes«, extremo derivado de que «en la ficha que se examina en la inspección no constaba la información de que el vehículo podía montar los neumáticos que efectivamente llevaba, que sí figuran en la ficha reducida de Iveco», tratándose de los neumáticos que «fueron los entregados por el fabricante, que se recogen en la inspección del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) y que son los que montan los vehículos del mismo modelo, además de ser los que debía llevar debido al sistema de autoinflado».
Es decir que dicha ITV con resultado desfavorable fue fruto de «una mera errata, no habiendo además indicios de que los neumáticos tuvieran ningún tipo de relación con el resultado del accidente».
Es por ello que el Tribunal Militar Territorial Primero valora la «practica probatoria» que conduce a la «convicción final» de que «el vehículo se encontraba en perfectas condiciones, no existiendo ningún fallo que hubiera podido generar el accidente o incrementar su resultado».
En consecuencia, a través de este auto de fecha 8 de abril, el Tribunal Militar Territorial Primero resuelve el «archivo definitivo» de las actuaciones, si bien se trata de una decisión susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.